a) | Poseer una visión global e integrada del proceso de producción que le permita colaborar con otros departamentos internos y externos en la planificación de las actividades que puedan comportar daños para los trabajadores, las instalaciones o el entorno, con objeto de su prevención. |
b) | Colaborar con los servicios y entidades con competencias en prevención de riesgos laborales y especialmente con aquellos que, en su caso, formen parte del sistema de prevención en la empresa. |
c) | Promover, con carácter general, la prevención en la empresa:
Detectar y analizar, a su nivel, los riesgos propios de cada actividad en el proceso productivo y los específicos de los equipos, sustancias y preparados que manipulen así como de las reacciones que se producen.
Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y ambientales, supervisando la adecuación de los equipos y medios de prevención a los riesgos asociados a las máquinas, instalaciones, procesos, sustancias y preparados.
Establecer medidas preventivas y protectoras participando en la elaboración del programa preventivo y del plan de emergencia interior y exterior, organizando los medios humanos y materiales en la forma más adecuada para controlar las situaciones de riesgo, así como colaborar en las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. |
d) | Requerimientos de autonomía en las situaciones de trabajo.
A este técnico, en el marco de las funciones y objetivos asignados por técnicos de nivel superior al suyo, se le requerirán en los campos ocupacionales concernidos, por lo general, las capacidades de autonomía en:
Controlar el uso de los equipos de protección individual prescritos en la operación.
Realizar las evaluaciones de riesgos, así como la evaluación de la eficacia de los sistemas de prevención, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir a un nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
Supervisar la correcta utilización de los equipos de protección individual y de los equipos y medios de prevención colectiva.
Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo asignadas.
Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores en prevención de riesgos.
Verificar el cumplimiento de los programas preventivos y efectuar las actividades de control y reducción de riesgos que tenga asignadas. |
e) | El Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales puede formar parte de un servicio de prevención ajeno a la empresa, de un servicio mancomunado, o de un servicio de prevención propio e independiente del proceso productivo, que asesorará y/o controlará las actuaciones que originen riesgos. |
f) | Asimismo, el Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales puede desempeñar sus funciones como trabajador designado por el empresario para ocuparse de actividades de protección y prevención de riesgos profesionales de la empresa y/o establecimiento. |
g) | Se relaciona con el resto de los departamentos para coordinar los medios y analizar actuaciones en posibles situaciones de emergencia. |
h) | Se relaciona con todo el personal y a todos los niveles para informar, así como formar a nivel básico a los trabajadores en la prevención de riesgos. |
i) | Se relaciona con organismos públicos o privados competentes en materia de prevención. |
j) | Puede ser asistido en asignar la localización y distribución de los equipos y medios de detección y protección de riesgos.
Debe ser asistido en:
Modificar el sistema de trabajo o procedimientos de operación para evitar acciones peligrosas.
Hacer modificaciones en las áreas de trabajo, especialmente las de riesgo, para corregir condiciones o situaciones peligrosas. Elaboración de los planes de emergencia. Adquisición de equipos y medios de prevención.
Fijar la política y objetivos de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Relaciones externas con otras empresas y organismos públicos en materia de prevención de riesgos.
Realizar evaluaciones de riesgos que exijan el establecimiento de estrategias de medición para garantizar la representatividad de lo que se valora o cuando se exija una interpretación no mecánica de los criterios de evaluación, pudiendo formular ante los mismos las sugerencias pertinentes. |
k) | Verificar el cumplimiento de los programas preventivos y efectuar las actividades de control y reducción de riesgos que tenga asignadas. |